30 de Septiembre 2026.
Los supremos repusieron un artículo del DNU 70/23 que anulaba la histórica Ley de Tierras. Esa norma era la que Milei buscó modificar y no pudo en el Senado.

Con un asombroso sentido de la oportunidad, la Corte Suprema repuso el artículo 154 del DNU 70/2023 con el que el gobierno de Javier Milei había derogado la llamada Ley de Tierras, lo que habilita ahora la liberación del mercado de tierras y su extranjerización. La vieja norma mantenía hasta ahora su vigencia por un fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad de la decisión del Poder Ejecutivo que, por esa limitación, intentó avanzar sin suerte con la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Lo que no pudo el Senado, que tuvo que excluir toda la referencia a venta de tierras a extranjeros ante el reclamo popular en defensa de la soberanía, lo hicieron en ocho páginas los tres cortesanos Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz. No solo eso: no opinaron sobre la cuestión constitucional, solo hicieron caer el fallo anterior con el argumento de que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) no tenía legitimación para impulsar una acción colectiva.
La Corte Suprema nunca se expidió sobre la discusión de fondo respecto del famoso DNU 70/23, que Milei publicó a poco de asumir en 2023, que desreguló la economía y derogó otras leyes (como la de Abastecimiento, la de Alquileres, la de Góndolas, la de Compre Nacional) sin explicar la necesidad y la urgencia. En cambio, el tribunal rechazó planteos por cuestiones formales y, así, permitió la vigencia de buena parte de las disposiciones de ese decreto, que solo en algunos casos fueron suspendidas por fallos aislados de otras instancias. En la demanda iniciada por el CECIM, el argumento técnico fue que los excombatientes carecen de legitimación y que no había ningún “caso” configurado. Para los supremos, la soberanía no es un bien jurídico ni colectivo. Todo lo que hizo hasta ahora fueron gestos favorables al gobierno libertario.
El CECIM advirtió en un comunicado que, de esta manera, “la Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de resolver el problema político en que el gobierno de Milei se había metido”. “Mientras el pueblo gritó con fuerza ‘LA PATRIA NO SE VENDE’, la Corte entendió que no existe algo así como un bien jurídico soberanía, y rechazó nuestra demanda para evitar la derogación de la Ley de Tierras, que el presidente intentó a poco de asumir, mediante el decreto 70/23”, señala el texto. La Corte, agrega la organización, “dijo que este grupo de exsoldados conscriptos, combatientes de Malvinas, no podemos acudir a la Justicia en defensa de la soberanía. Extraño razonamiento, si atendemos a que esta Corte conforma el Estado argentino, en su esquema de tripartición de poderes. Un Estado que, en 1982, nos mandó a batallar bajo el argumento de la defensa de la soberanía nacional. Rara consideración la de esta Corte. Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un tribunal”.
El meollo de la cuestión
La ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales data del año 2011. Uno de sus grandes efectos y propósitos fue limitar la titularidad y posesión de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras. Estableció que solo podía haber un 15 por ciento de tierras en manos de extranjeros; un mismo titular extranjero no podía superar el 30 por ciento de esa porción ni tampoco las 1000 hectáreas en la zona agrícola núcleo (las tierras más productivas). Prohibía, además, la venta a extranjeros de tierras “que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes”: mares, ríos, arroyos, lagos, humedales, lagunas, esteros glaciares, acuíferos. Se creó un registro de tierras y las compraventas debían ser autorizadas por el Estado.
Milei derogó esa norma a través del mega DNU 70 para abrir la puerta sin restricciones a las empresas extranjeras y a las corporaciones económicas y financieras interesadas en quedarse con nuestros recursos naturales. El CECIM promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo y pidió la inconstitucionalidad del artículo 154. “Redunda en un daño irreparable al pueblo argentino en general”, “libera el mercado de tierras habilitando la extranjerización de la tierra, dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional”, advirtieron los excombatientes.
Link a la noticia completa: Noticia completa – PÁGINA 12
